Donaciones deducibles de la renta

Aquí te compartimos los requisitos para poder realizar donaciones deducibles del impuesto de la renta 


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HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-03-2022.- Dirección General de Tributación. – San José, a las ocho horas y cinco minutos del
diez de febrero del año dos mil veintidós.
Considerando
I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, tendientes
a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes.
II.- Que el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece la obligatoriedad de la
inscripción ante la Administración Tributaria, asimismo dicho artículo agrega que dentro de los datos
de inscripción se debe registrar un correo electrónico como medio para recibir notificación de todo acto
con que la Administración Tributaria inicie un procedimiento tributario, y que el incumplimiento con el
suministro del correo electrónico, constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código.
III.- Que el artículo 8 de la Ley N°7092 Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas, establece los
gastos deducibles por parte de los obligados tributarios y en su inciso q) indica que las donaciones
debidamente comprobadas que hayan sido entregadas durante el período tributario respectivo,
podrían ser consideradas como parte de los gastos deducibles del impuesto sobre las utilidades por
parte del donante, siempre que se cumpla con lo indicado en dicho inciso.
IV.- Que el Título II de la Ley N°9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N°
202 a La Gaceta N°225, del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas”, reforma parcialmente la Ley N°7092 Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de
abril de 1988 y sus reformas. En este sentido, se reformó el artículo 8, inciso q) estableciendo nuevas
disposiciones sobre la deducción de donaciones.
V.- Que producto de la normativa señalada en el considerando anterior, se establecen nuevas
disposiciones para que un gasto sea deducible del impuesto sobre las utilidades. Dentro de las
modificaciones se establece que la deducción por donación no podrá exceder del diez por ciento (10%)
de la renta neta calculada del contribuyente donante sin tomar en cuenta la donación. Además, el
inciso l) del artículo 17 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente a los costos
y gastos deducibles, regula la aplicación de lo establecido en el inciso q) del artículo 8 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta estableciéndose los requisitos que deben cumplir tanto los donantes como
los donatarios.
VI.-Que corresponde a la Dirección General de Tributación la fiscalización de las donaciones
realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, para lo cual tiene amplias
facultades en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las mismas, especialmente
cuando se trate de aquellas dirigidas a obras de bien social, científicas y culturales.
VII.- Que la solicitud de autorización para recibir donaciones, constituye una petición de conformidad
con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
VIII.- Que el artículo cuarto de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos Ley N°8220 del 4 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con
independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en
el diario oficial La Gaceta.
IX.- En acatamiento de lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se publicó la presente resolución en el sitio web https://www.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, a efectos de que las entidades representativas de carácter general,
corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial. Los avisos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N°205 del 25 de octubre del 2021
y en La Gaceta N°206 del 26 de octubre del 2021, respectivamente. Se realizó una segunda
publicación, por el mismo medio antes indicado, cuyos avisos fueron publicados en el Diario Oficial La
Gaceta N°237 del 09 de diciembre del 2021 y en La Gaceta N°238 del 10 de diciembre del 2021,
respectivamente. Por lo que, a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las
observaciones al proyecto indicado, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada.
X.- Mediante la Directriz N°052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites,
Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”
de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N°118 del 25 de junio de 2019, se instruye
a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o
procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o
autorizaciones, hasta el 7 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la
aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la
República, sea necesario emitir una regulación.
XI.- En atención a lo dispuesto en el considerando XII del Reglamento a la Ley 9416 y de conformidad
con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de
febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, se procedió a llenar la Sección I, denominada Control Previo
de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo Beneficio. Por tanto,
RESUELVE
“Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a
las utilidades por parte del donante”
Artículo 1º.- Los entes que podrán recibir donaciones de conformidad con los artículos 8 inciso q) de
la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 17 inciso l) de su Reglamento, son los siguientes:
1) El Estado.
2) Las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.
3) Las Corporaciones Municipales.
4) Las universidades del Estado.
5) La Junta de Protección Social (JPS)
6) Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las instituciones públicas de
enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP).
7) Las instituciones docentes del Estado.
8) La Cruz Roja Costarricense.
9) Las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales.
10) Las Asociaciones Civiles y Deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el
Poder Ejecutivo, al amparo de la Ley de Asociaciones.
11) Los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), en las zonas definidas como rurales por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC).
12) Museo de Energías Limpias de Bagaces.
Artículo 2°. – Donaciones al Servicio Nacional de Guardacostas.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley N°8000, denominada “Creación del Servicio Nacional de
Guardacostas”, del 5 de mayo de 2000, esta entidad está autorizada para gestionar y recibir
donaciones, así como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones no gubernamentales,
nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas o gobiernos amigos. Las donaciones
que esta institución reciba de personas físicas o jurídicas, serán deducibles para su donante de la
renta bruta – como gasto –. Dicha deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta
neta que obtenga durante el período tributario respectivo.
Artículo 3°. – Donaciones a la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y
otros templos y monumentos católicos, al amparo de la Ley N°7266 del 11 de noviembre de
1991.
El donante puede realizar este tipo de donaciones una sola vez en su vida jurídica (plazo social) y
para tal efecto no requiere de autorización por parte de la Administración Tributaria, de acuerdo con
lo establecido en la Ley N°7266 y los criterios de la Dirección General de Tributación, emitidos al
respecto.
Artículo 4°. – Donaciones al Comité Olímpico, al amparo de la Ley N°7800 del 30 de abril de
1998.
Para realizar donaciones al Comité Olímpico, no se requiere de la autorización por parte de la
Administración Tributaria. Cualquier cambio que se realice a la personería jurídica del Comité Olímpico
debe ser informado a la Administración Tributaria e indicar el número y fecha del periódico oficial “La
Gaceta” en que se publicó.
Artículo 5°. – Asociaciones de Desarrollo.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley N°3859 de 7 de abril de 1967 “Ley sobre el Desarrollo de
la Comunidad”, las asociaciones de desarrollo están autorizadas para recibir donaciones tanto del
Estado, así como de sus instituciones.
Artículo 6°. – Comités Cantonales de Deportes y Recreación.
En atención a lo dispuesto en el Criterio N°C-136-2002, de fecha 04 de junio del 2002, emitido por la
Procuraduría General de la República, así como el Voto de la Sala Constitucional N°5445-99, de las
catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación son entes adscritos a las Municipalidades en virtud de lo
dispuesto en los artículos 164 a 172 del Código Municipal. Por esta razón, en caso de que esos comités
deseen recibir donaciones deducibles del impuesto sobre las utilidades por parte de los donantes, lo
deben hacer por medio de la municipalidad respectiva, por lo que no les corresponde realizar la
solicitud de autorización ante la Administración Tributaria.
Artículo 7°. – Entes que no requieren autorización para recibir donaciones:
Los entes mencionados en el artículo 1°, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 11) y 12 de esta resolución, el
Servicio Nacional de Guardacostas, el Comité Olímpico Nacional, los Comités Cantonales de Deportes
y Recreación, la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y
monumentos católicos, así como otros entes autorizados por ley especial para recibir donaciones
deducibles del impuesto sobre las utilidades por parte del donante; no requieren realizar la solicitud
de autorización ante la Administración Tributaria para recibir donaciones.
Artículo 8°. – Requisitos generales que deben cumplir los interesados en recibir donaciones.
a. Todos los entes indicados en el artículo 1 de esta resolución, deben estar inscritos como
obligados tributarios ante la Dirección General de Tributación, y al día en la totalidad de sus
obligaciones tributarias con la Administración Tributaria, así como con el pago de las cargas
sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social.
b. En lo que respecta a los entes indicados en el artículo 1°, incisos 8), 9) y 10) de esta
resolución, y a las Asociaciones de Desarrollo, quienes deben presentar la solicitud ante la
Administración Tributaria, además del requisito indicado en el inciso anterior, para que puedan
ser autorizados a recibir donaciones, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Las actividades que realicen, deben desarrollarse únicamente dentro del territorio nacional.
2. La actividad económica inscrita ante la Dirección General de Tributación debe estar
relacionada con los fines establecidos en los estatutos o el acta constitutiva según sea el caso,
los cuales deben buscar el bien común, coadyuvando con las funciones del Estado
costarricense en brindar servicios para bienestar de la población en general.
3. El representante legal debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario, conforme los
lineamientos que se establezcan.
4. En el caso de asociaciones y fundaciones que por su naturaleza no se encuentran registradas
ante la Caja Costarricense del Seguro Social, deberán indicarlo así en el formulario de solicitud
D-408, citado en el numeral siguiente.
5. Presentar el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”
(ver anexo N°1), el cual podrá ser descargado de la página web del Ministerio de Hacienda:
www.hacienda.go.cr, apartado de “Servicios Tributarios”, opción “Otros Tramites y sus
requisitos”. Este modelo deberá ser completado a computadora y firmado digitalmente por el
representante legal, o por un apoderado con poder suficiente para el acto. De no contarse con
firma digital, debe imprimir el formulario y firmarse de forma autógrafa, la cual deberá ser
autenticada por un abogado o notario o bien puede aportar imagen por ambos lados del
documento de identificación del representante legal para el respectivo cotejo y en este caso,
la Administración Tributaria, podrá solicitar, cuando se requiera, el documento original para su
confrontación.
Por cualquiera de las dos modalidades indicadas anteriormente, la solicitud debe enviarse con
el resto de requisitos por medio de la plataforma TRAVI o bien mediante la plataforma virtual
que disponga la Administración Tributaria.
En caso de que la Administración Tributaria decida hacer algún cambio en el nombre o en el
formato del formulario, no será necesaria la publicación de una nueva resolución, bastando
con poner a disposición de los interesados en el sitio indicado, el nuevo formulario.
6. Para aquellos casos de fuerza mayor o fortuitos en que la solicitud deba presentarse de forma
presencial en formato físico, el formulario junto con los documentos que respaldan la solicitud,
deberán ser presentados en la Administración Tributaria de la jurisdicción que le corresponda
a cada interesado. En aquellos casos en que la firma no sea autenticada, el trámite lo debe
presentar personalmente el representante legal, quien debe mostrar el documento de
identidad vigente, para cotejo de la respectiva firma autógrafa; caso contrario, deberá estar
autenticada por abogado o notario público.
7. Si la solicitud es presentada por un tercero, este debe aportar un poder especial para la
realización de este trámite en particular, lo que se hará constar en papel común, suscrito por
quien tenga poder suficiente para otorgarlo, cuya firma debe ir debidamente autenticada.
8. Indicar en el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”,
la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, actualizado, de preferencia el
mismo registrado en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.
9. Todos los documentos adjuntos a la solicitud digital deben presentarse siguiendo alguna de
las siguientes modalidades: i. Si el PDF viene firmado digitalmente, dicha firma debe ser válida
de conformidad con la normativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT). ii. Si el PDF
viene firmado con firma autógrafa, todos los documentos aportados deben ir firmados al lado
inferior derecho por el representante legal. iii. Si se presenta con certificación de abogado se
deberá indicar los folios aportados, y demás calidades necesarias para su validez.
10. Adicionalmente, podrán aportar brochures, fotografías, copia de contratos, información que
conste en redes sociales, páginas web, etc., de aquellos proyectos que realizan o se tiene
planeado llevar a cabo, los cuales servirán como material de apoyo. Esto no es obligatorio,
pero servirá para que la Administración Tributaria cuente con más elementos para resolver la
solicitud.
11. De igual manera, debe aportarse el detalle de los proyectos de bien social, científicos y
culturales, en los que se invirtió las donaciones recibidas en el último periodo autorizado, esto
para las entidades que han solicitado renovación. Tratándose de entes que solicitan por
primera vez, deben presentar el detalle de los proyectos ejecutados durante el periodo de
tiempo en el que han iniciado operaciones; dicha información debe detallarse en el formulario
D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones.”
12. Asimismo, todos los solicitantes deben presentar un informe de los montos invertidos en
capital de trabajo tales como: salarios, compra de insumos y materiales, productos de canasta
básica, cuidado personal, de limpieza, pagos de servicios públicos, transportes, fletes,
alquileres, servicios personales, servicios profesionales, gastos en mantenimiento en general,
entre otros, así como cualquier otro desembolso que se haya realizado y que no esté
contemplado en este detalle, según formato establecido en el Anexo N°2.
13. El formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”, debe
contener toda la información que se requiere en cada una de las columnas. Si no se contara
con alguno de los datos solicitados, o bien en el momento no lo puedan suministrar, se deberá
justificar adecuadamente tal hecho, en cuyo caso la Administración Tributaria emitirá la
correspondiente prevención, debiendo el interesado atenderla en el plazo de diez días hábiles
siguientes a su notificación. La Administración Tributaria podrá requerir a la entidad solicitante,
cualquier otra información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, con el propósito
de aclarar el motivo de las solicitudes de autorización para recibir donaciones. De no cumplir
con lo indicado se aplicará lo regulado en el artículo 12 de esta resolución.
14. Aportar los originales de los estados financieros en su conjunto (balance de situación, estado
de resultados, estado de evolución de patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, políticas
contables y notas aclaratorias de los estados mencionados) de los últimos dos períodos
fiscales, escaneados y firmados digitalmente por el representante legal y el contador privado
responsable. En caso de que la presentación se realice de forma física, las firmas deben ser
autógrafas y estar debidamente autenticadas. Aquellos solicitantes que tengan menos de dos
años de haberse constituido, deben presentar los estados financieros del último período fiscal,
salvo aquellos que no completen el año de constituidos que lo harán por el período de tiempo
desde su constitución. En el caso de las solicitudes presentadas de forma virtual, los diferentes
documentos escaneados, deben estar disponibles para su verificación, cuando así lo requiera
la Administración Tributaria.
Artículo 9°. – Requisitos específicos que deben presentar los interesados en recibir
donaciones.
Las asociaciones o fundaciones que se detallan a continuación, deben cumplir además de los
requisitos generales establecidos en el artículo 8 de la presente resolución, los siguientes
requisitos específicos:
a. Asociaciones deportivas y/o recreativas: Deben aportar la declaratoria de utilidad pública
emitida por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Cuando este trámite sea
presentado por medio de TRAVI, deben aportar copia escaneada de esa declaratoria. En caso
de realizar el trámite en forma presencial original y copia o copia certificada del documento
antes indicado.
b. Asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales:
1. Deben aportar copia del acta constitutiva y de los estatutos, incluyendo la conformación
vigente de los miembros que integran la junta directiva. En la copia del acta constitutiva debe
constatarse expresamente que dicho ente tiene fines de bien social, científicos o culturales.
Cuando este trámite sea presentado por medio de TRAVI, deben aportar copia escaneada de
dicha documentación. En caso de realizar el trámite en forma presencial, original y copia o
copia certificada de los documentos antes indicados.
2. Las asociaciones para obras de bien social, científicas o culturales, deben de operar al servicio
de la ciudadanía en general, estar activas desde su constitución, y haber ejecutado al menos
un proyecto de bien social, cultural o científico.
3. Las fundaciones de bien social, científico y cultural, deben tener como mínimo un año de
constituidas, estar activas desde su constitución, y haber ejecutado al menos un proyecto de
bien social, científico o cultural, en beneficio de la ciudadanía en general.
c. Asociaciones civiles que hayan sido declaradas de utilidad pública: cuando este trámite sea
presentado por medio de TRAVI, deben aportar copia escaneada del decreto de esa
declaratoria, emitida por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Paz, o copia
de constancia escaneada, emitida por ese Ministerio, en la cual se indique que se ostenta esa
condición. En caso de realizar el trámite en forma presencial, original y copia o copia
certificada del documento antes indicado.
d. Asociaciones de desarrollo: cuando este trámite sea presentado por medio de TRAVI, deben
aportar copia escaneada de la constancia de inscripción ante la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y de la conformación actualizada de su junta
directiva. En caso de realizar el trámite en forma presencial original y copia o copia certificada
del documento antes indicado. En el caso de las solicitudes presentadas de forma virtual, los
diferentes documentos escaneados, deben estar disponibles para su verificación, cuando así
lo requiera la Administración Tributaria.
Artículo 10. – Registro auxiliar de donaciones.
Toda entidad receptora de donaciones, incluso el Estado y sus instituciones y otros entes que no
requieran la autorización de la Administración Tributaria para recibir donaciones, deben llevar un
registro auxiliar para esos efectos, el que deberá contener fecha de la donación, nombre y número
de cédula del donante, monto y tipo de donación (efectivo, especie o servicios). Para donaciones
en dinero, se debe especificar el medio por el cual se realizó el aporte (transferencia, efectivo,
cheque, otro), mientras que, en el caso de donaciones en especie, se debe especificar el tipo de
activo y su valor en moneda nacional, así como la cantidad de activos donados y en caso de
servicios, se debe indicar la clase de servicio recibido como donación y el monto equivalente a
éste. Este registro deberá estar a disposición de la Dirección General de Tributación en caso de
ser requerido.
Artículo 11. – Comprobantes de donaciones.
Toda entidad receptora de la donación, incluso el Estado y sus instituciones y otros entes que no
requieran la autorización de la Administración Tributaria, debe emitir comprobantes en los que
conste que la donación fue recibida a satisfacción. Este comprobante no se refiere a los
comprobantes electrónicos autorizados por la Dirección General de Tributación como facturas,
mediante el decreto ejecutivo N°41820-H, si no recibos que deben contener los siguientes datos:
a. Indicación de la denominación completa (nombre), número de identificación y
domicilio fiscal del ente autorizado para recibir donaciones.
b. Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona autorizada para
extender el comprobante.
c. Nombre completo y número de cédula física o jurídica de quien realiza la donación.
d. Independientemente de que se trate de una donación en dinero o en especie, deberá
hacerse una descripción detallada de los bienes, servicios o monto de dinero recibido.
Si se trata de bienes o servicios, se debe especificar el valor unitario y el monto total
recibido, de conformidad con lo indicado por el donante.
e. Fecha de recepción de la donación.
En todos los casos, quien extienda documentos de recibido, como comprobante fehaciente de la
recepción de la donación, debe estar expresamente autorizado para firmar en nombre del
donatario.
Artículo 12. – Prevención ante el incumplimiento de requisitos.
De verificarse el incumplimiento de alguno o varios de los requisitos o condiciones señalados en
la presente resolución, se prevendrá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles,
subsane su incumplimiento. Además, se le indicará que, si no subsana el incumplimiento en el
plazo señalado, se archivará la gestión sin que medie notificación alguna al respecto, sin perjuicio
de que pueda gestionar posteriormente una nueva solicitud.
Artículo 13. – Requisitos generales que debe cumplir el donante.
Todo contribuyente del Impuesto sobre las Utilidades, que desee realizar donaciones a un ente
autorizado, ya sea por norma general o por autorización emitida por la Administración Tributaria,
debe tener presente que para que tal donación sea deducible del impuesto sobre sus utilidades,
deberá cumplir con lo siguiente:
a. Monto permitido a deducir como gasto por donación. Las donaciones a que hace referencia
el inciso q), del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán ser deducidas por
parte del donante en el impuesto a las utilidades como gastos, siempre que estas no superen
el diez por ciento (10%) de su renta neta, sin considerar la donación, y en caso de que se
hagan a diferentes donatarios, asegurarse de que estas en su conjunto no excedan el límite
indicado, además deben estar debidamente comprobadas y deben haberse entregado
durante el período fiscal en ejercicio, con excepción de las donaciones otorgadas a la
Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos
Católicos, a la cual se le podrá por una única vez donar el impuesto sobre las utilidades del
período, si así lo dispone el donante, el cual lo podrá deducir como crédito en la declaración
respectiva.
b. Donaciones en especie. Tratándose de donaciones en especie (bienes o servicios), el donante
deberá contar con una certificación del valor del bien o servicio, emitida por un contador
público autorizado. En caso de que se refiera a un bien, deberá acompañarse del trabajo de
un perito que esté incorporado al colegio profesional respectivo, según corresponda o aplique.
Esto bajo la normativa de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, N°1038 del
19 de agosto de 1947 y sus reformas.
c. Consulta en sitio web del Ministerio de Hacienda. El donante deberá comprobar, mediante
consulta al sitio web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr, o al siguiente enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/12511-registros-y-listados-de-interes, que el donatario
se encuentra autorizado por la Administración Tributaria para recibir donaciones, con la
excepción de los entes señalados en el artículo 7 de la presente resolución, los cuales no
requieren de autorización por parte de Tributación.
d. Comprobante de donación: Solicitar y conservar el respectivo comprobante de la donación
efectuada, por el plazo de 5 años, de conformidad con el artículo 109 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas.
Artículo 14. – Plazo para resolver la solicitud de autorización o de renovación.
En razón de que tanto la solicitud de autorización para recibir donaciones como su renovación son
peticiones fundamentadas en los artículos 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y 55 del Reglamento de Procedimiento Tributario, el plazo para resolverlas es de dos meses,
contados a partir de la fecha de presentación de una u otra solicitud.
Artículo 15. – Plazo para solicitar renovación.
En caso de solicitarse una renovación de la autorización, deberá presentarse antes de los dos
meses de que se le venza la autorización, con una anticipación máxima de tres meses al
vencimiento de la principal. Si se presenta con una anticipación mayor, la misma será rechazada
por anticipada. En caso de que la solicitud de renovación sea presentada por los interesados
dentro de un plazo menor a los dos meses anteriores al vencimiento de la autorización original, o
posterior a este, las donaciones que se efectúen durante el plazo que quede en descubierto entre
una autorización y su renovación, no serán reconocidas por la Administración Tributaria para
efectos de su deducción como gasto del impuesto sobre las utilidades del donante, esto por cuanto
el interesado en este período no posee una autorización vigente.
Artículo 16. – Plazo por el cual se otorga el beneficio.
La vigencia de las autorizaciones para recibir donaciones, concedidas por la Dirección General de
Tributación será de dos años, contados a partir de la fecha indicada en la resolución que resuelva
la autorización. Esa autorización deberá ser renovada por períodos iguales, siempre y cuando se
cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y
esta Resolución.
Artículo 17. – Motivos de denegatoria de la solicitud.
Será motivo de denegatoria de la solicitud presentada, cuando se determine alguna de las
siguientes causales:
a. Si dentro de los documentos aportados se determina la distribución directa o indirecta de los
bienes ya sea entre los integrantes o familiares de los integrantes de la asociación o fundación.
b. Que conste en los estatutos que, ante la finalización del plazo social, la distribución de los
bienes se realizará entre los miembros de la entidad.
b. Que conste en los estatutos que, ante la finalización del plazo social, la distribución de los
bienes se destinaría a casa matriz en el extranjero o a otra sociedad que no persiga los fines
regulados en la presente resolución.
c. Que los fines del ente solicitante no sean sociales, científicos o culturales.
d. Que los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen a gastos que no sean
necesarios, útiles o pertinentes, para llevar a cabo sus fines de bien social, científico o cultural.
e. Cualquier otra que a estudio de la Administración Tributaria lo determine.
Artículo 18. – Registro de autorizaciones para recibir donaciones y publicación en la página
web de la lista de autorizados.
De conformidad con el inciso l) del artículo 17 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, la Administración Tributaria mantendrá a disposición del público en su sitio web, la lista
actualizada y vigente de las entidades que han cumplido con los requisitos tributarios antes
indicados y, por ende, están autorizadas para recibir donaciones que pueden deducirse como
gasto de la renta bruta del impuesto a las utilidades, por parte del donante. Esta información será
actualizada una vez al mes por la Dirección General de Tributación, por lo que no se aceptarán
como deducibles las donaciones efectuadas a favor de beneficiarios que no figuren en dicha lista,
con la excepción de los entes señalados en el artículo 7 de la presente resolución, los cuales no
requieren de autorización por parte de Tributación.
Artículo 19. – Facultad de verificación por parte de la Administración Tributaria.
La autorización o renovación del beneficio para recibir donaciones que pueden deducirse como
gasto de la renta bruta en el impuesto sobre las utilidades, por parte del donante, no impide en
modo alguno, el derecho que tiene la Administración Tributaria para realizar en el momento que
así lo considere, las acciones de control y verificaciones necesarias con el propósito de comprobar
que el destino de las donaciones sea el indicado por el solicitante. En razón de lo expuesto, los
interesados deben demostrar que están realizando los proyectos que indicaron en la respectiva
solicitud de autorización.
En el momento en que se compruebe que hubo un uso indebido del beneficio concedido, se
suspenderá la autorización y se tomarán las acciones legales que correspondan.
Por uso indebido se entiende, la utilización de los beneficios aprobados, en actividades que no
correspondan directamente o en forma conexa a las labores o fines y propósitos del beneficiado
o que su uso vaya en contra del objeto de la autorización recibida.
De conformidad con los párrafos precedentes, los dos tipos de suspensiones en caso de
determinarse un uso indebido del beneficio concedido, serán:
a. Suspensión de tres meses para recibir donaciones deducibles de la renta bruta cuando se
compruebe por primera vez el uso indebido.
b. Si se comprueba que ha habido reincidencia, la suspensión de la autorización será por un
término igual al tiempo que se había autorizado en la resolución respectiva. Es decir, si un
ente fue autorizado para recibir donaciones por dos años, la suspensión será por ese tiempo,
contados a partir de la fecha en que se compruebe el uso indebido del beneficio.
Esta suspensión se hará mediante resolución razonada dictada al efecto y tendrá los recursos de
ley. En ella se expondrán las razones de hecho y de derecho que motivaron la suspensión
indicada.
La consecuencia inmediata de esa suspensión es la publicación en la página web del Ministerio
de Hacienda de que el ente de que se trate fue suspendido y por tanto las donaciones que se le
efectuaren durante ese tiempo no serán consideradas para efectos de deducción de la renta bruta
de sus donantes.
Artículo 20°. – Derogatoria.
Se deja sin efecto la resolución DGT-R-04-2021.- Dirección General de Tributación. – San José, a
las ocho horas y cinco minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.
Artículo 21°. – Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO UNICO.-. Todas aquellas solicitudes, presentadas antes de la entrada en vigencia
de la presente resolución y que se encuentren en estudio, se aplicará lo dispuesto, en la resolución
N°DGT-R-04-2021.
1 vez. —Solicitud N° 327952.—(IN2022623260)

 


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